{"id":32,"date":"2018-01-11T13:58:26","date_gmt":"2018-01-11T13:58:26","guid":{"rendered":"http:\/\/revolution.fuelthemes.net\/?p=32"},"modified":"2020-12-02T17:24:25","modified_gmt":"2020-12-02T17:24:25","slug":"situacion-laboral-honduras-covid19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/es\/2018\/01\/11\/situacion-laboral-honduras-covid19\/","title":{"rendered":"Situaci\u00f3n laboral en Honduras en tiempos del coronavirus COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la pandemia surgida del COVID-19 a nivel mundial, el pasado lunes 16 de marzo del presente a\u00f1o, la autoridad gubernamental por medio de un decreto ejecutivo <strong>PCM-021-2020, <\/strong>decret\u00f3 un toque de queda absoluto para toda la poblaci\u00f3n hondure\u00f1a, el cual exclu\u00eda \u00fanicamente a sectores de vital importancia relacionados el tema de alimentos, salud, hoteles entre otros, contemplados en un r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>No obstante, la inquietud de la mayor\u00eda de las personas naturales y jur\u00eddicas no tienen claro el panorama de c\u00f3mo poder solventar la situaci\u00f3n legal en materia laboral y sobre lo anterior interpretamos como aborda nuestra legislaci\u00f3n este tipo de situaciones, por lo que establecemos en el presente documento algunas alternativas de soluci\u00f3n que pudieran adoptarse a la actualidad. Se presenta a continuaci\u00f3n un resumen detallado de los aspectos que consideramos a nuestro criterio legal m\u00e1s relevantes, ya que \u00e9l mismo ha tomado mucha importancia, todo con la finalidad de puntualizar v\u00edas de soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debido a esa imposibilidad de movilizaci\u00f3n de los trabajadores a sus diferentes puestos de trabajo, se tiene como primera sugerencia la opci\u00f3n que establece la <strong><em>ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD -OMS-<\/em><\/strong> y de la mayor\u00eda de los gobiernos de nuestra regi\u00f3n, siendo la opci\u00f3n de dar apertura a un aspecto tan innovador y as\u00ed poder continuar con la ejecuci\u00f3n de las labores mediante el <strong><em>TELETRABAJO<\/em><\/strong>; en muchas empresas como ser las de \u00edndole pedag\u00f3gico o acad\u00e9mico se ha adoptado esta modalidad en la cual a trav\u00e9s de los distintos medios electr\u00f3nicos se ha instruido a los empleados realizar tareas habituales; implementando inclusive medios de control para el manejo de horas y metas por empleado.<\/p>\n<p>Lo anterior es la opci\u00f3n ideal para las empresas en esta crisis, lo que limita un poco la productividad de las labores. Sin embargo, conscientes que dicha medida no se puede aplicar en todas las empresas debido al rubro y las condiciones especiales de trabajo de cada una, debiendo optar a otras medidas para mitigar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debemos de indicar que por medio del decreto ejecutivo <strong>PCM-019-2020<\/strong> en su <strong>6to<\/strong> art\u00edculo el Estado hondure\u00f1o autoriz\u00f3 al Programa Presidencial con Chamba Viv\u00eds Mejor activar un <strong><em>PLAN DE INCENTIVO PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEOS EXISTENTES COMO APOYO AL SECTOR PRIVADO<\/em><\/strong>, del cual es probable que veamos en los pr\u00f3ximos d\u00edas una medida de apoyo ante la actual situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n&nbsp; que nos parece muy importante y acertada para las empresas que no pueden seguir con sus operaciones, es decir, no pueden vender o generar ingresos y que sus empleados no puedan trabajar desde casa, es que negocien con sus trabajadores que los d\u00edas que no se trabajen por el estado de excepci\u00f3n puedan aplicarse <strong><em>a cuenta de vacaciones<\/em><\/strong>. Dicha acci\u00f3n se encuentra en concordancia con un comunicado que emiti\u00f3 la Secretar\u00eda de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social el pasado veintis\u00e9is (26) de marzo del a\u00f1o en curso, en el cual las autoridades de la Secretar\u00eda del Trabajo y Seguridad Social autorizaron a los <strong>PATRONOS y EMPLEADOS<\/strong> para poder celebrar acuerdos especiales en el cual los d\u00edas feriados se\u00f1alados en el <strong>art\u00edculo 339 del C\u00f3digo de Trabajo<\/strong> se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagaci\u00f3n del Covid-19 (Coronavirus). Es entendido que los d\u00edas se\u00f1alados en el precitado art\u00edculo, ser\u00e1n considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no ser\u00e1 aplicable lo se\u00f1alado en el art\u00edculo <strong>340 del C\u00f3digo de Trabajo<\/strong> respecto al pago del duplo de salario. Otro elemento que se puede negociar seg\u00fan el comunicado es que los empleadores y trabajadores con fundamento en el <strong>art\u00edculo 348 del C\u00f3digo de Trabajo<\/strong>, podr\u00e1n negociar a cuenta de vacaciones, los d\u00edas que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagaci\u00f3n del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que es de vital importancia notificar a las autoridades del Trabajo y Seguridad la adopci\u00f3n de dichos acuerdos y de las decisiones tomadas por la empresa y los trabajadores para evitar reclamos posteriores por dichas circunstancias.<\/p>\n<p>Ahora bien, agotadas las opciones mencionadas anteriormente, se abre paso a las opciones m\u00e1s extremas que son posibles de adoptar en estas circunstancias y de las consecuencias que las mismas pudiesen generar posteriormente, esto es, la <strong><em>SUSPENSI\u00d3N DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.<\/em><\/strong><\/p>\n<blockquote><p>Las causas por las cuales se puede suspender los contratos de trabajo las encontramos enmarcadas en el art\u00edculo <strong>100 del C\u00f3digo de Trabajo<\/strong>, haciendo especial \u00e9nfasis en lo que se plantea en el numeral <strong>B<\/strong> de dichas causales: <strong><em>\u201cLa fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensi\u00f3n del trabajo\u201d.<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>La suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, puede ser temporal o total y dicha circunstancia no extingue de ninguna manera los derechos y obligaciones laborales que nacen de los contratos de trabajo, la cual representa lo que podr\u00eda denominarse como una pausa de la relaci\u00f3n de trabajo de la empresa con los trabajadores, con la <strong>OBLIGACI\u00d3N <\/strong>de la restituci\u00f3n de la misma una vez finalizada la causal de suspensi\u00f3n, la cual en ning\u00fan momento podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior <strong>a 180 d\u00edas<\/strong>, ya que de ser superior dar\u00eda derecho a los trabajadores a dar por terminada su relaci\u00f3n contractual exigiendo el pago de sus derechos e indemnizaciones que por ley les corresponden.<\/p>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n debe realizarse a solicitud del patrono y debe de ser autorizada por la entidad competente en materia del trabajo, para darle cumplimiento al ordenamiento jur\u00eddico hondure\u00f1o, dicha solicitud deber\u00e1 presentarse ante la Secretar\u00eda de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, previo a la notificaci\u00f3n a los empleados 30 d\u00edas despu\u00e9s que surta efecto la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es el caso que debido a lo que est\u00e1 ocurriendo en nuestro pa\u00eds encontramos algunos obst\u00e1culos para poder realizar con antelaci\u00f3n la notificaci\u00f3n, por lo que habr\u00eda que analizar cada caso con el fin de determinar cu\u00e1l ser\u00eda el procedimiento por seguir.<\/p>\n<p>Es importante tomar en cuenta que, si suspenden los contratos laborales <strong>SIN AUTORIZACI\u00d3N<\/strong> de la entidad laboral competente, puede generar consecuencias jur\u00eddicas para su empresa, por lo que es necesario cumplir con el procedimiento establecido para ello.<\/p>\n<p>En este estado de excepci\u00f3n el Congreso Nacional ha emitido una ley especial llamada: <strong><em>LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19<\/em><\/strong>,&nbsp; Donde se tratan temas puntuales en relaci\u00f3n con la actual situaci\u00f3n, incluyendo lo que se refiere a la suspensi\u00f3n de contratos de trabajo; estableciendo que dicha gesti\u00f3n podr\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s del correo especial creado por la Secretar\u00eda de Trabajo y Seguridad Social, al cual deber\u00e1 de enviarse una solicitud en formato digital donde se solicita se autorice dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Continuando con lo anterior se comenta que los empleadores podr\u00e1n adem\u00e1s de solicitar la suspensi\u00f3n, pedir acogerse a los beneficios plasmados dentro de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 en favor de sus empleados, es decir, del fondo de aportaci\u00f3n solidaria temporal creado para beneficio de los empleados.<\/p>\n<p>Para pedir dicha acci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse a la Secretar\u00eda de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social la emisi\u00f3n de una Constancia en la cual se informe si la empresa se encuentra de las posibles que puedan gozar de dicho beneficio, debiendo como requisito toral que sus empleados se encuentren aportando al R\u00e9gimen de Aportaciones Privadas (RAP). Debi\u00e9ndose acompa\u00f1ar dicha constancia junto al escrito donde se solicita la suspensi\u00f3n, adem\u00e1s del compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportaci\u00f3n solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, mediante Declaraci\u00f3n Jurada. Monto el cual ser\u00e1 convenido entre las partes interesadas.<\/p>\n<p>Como elemento adicional se comenta que, al suspender los contratos de trabajo, se suspende tambi\u00e9n el pago de las obligaciones patronales inherentes a los trabajadores como ser el pago al R\u00e9gimen de Aportaciones Privadas (RAP) y al Instituto Hondure\u00f1o de Seguridad Social (IHSS), permaneciendo dichos beneficios vigentes para los empleados en apego a lo que se establece dentro de la ley ya mencionada.<\/p>\n<p>Sobre el an\u00e1lisis de la terminaci\u00f3n de los contratos individuales de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, es necesario hacer las precisiones siguientes: <strong>el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo del Trabajo en su inciso f)<\/strong> nos dice que el caso fortuito y la fuerza mayor son causal para la terminaci\u00f3n de los contratos individuales. La cual nos permite utilizar dicha causal para terminar el contrato. Sin embargo, el invocar dicha causal no excluye ni limita de alguna manera el derecho del trabajador para presentar un posterior reclamo ante las autoridades competentes en donde exija los derechos que por ley le corresponden siendo tarea del Juez del Trabajo el determinar si decreta con lugar o no su reclamo. Manifestamos que dicha acci\u00f3n debe ser la \u00faltima opci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de estos conflictos, ya que se han enunciado opciones m\u00e1s factibles que se pueden implementar.<\/p>\n<p>Sobre la actual situaci\u00f3n el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras se ha pronunciado en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de ciertas medidas para apoyar a las empresas durante el tiempo que duren las medidas de restricci\u00f3n siendo la mayor\u00eda un apoyo en el aspecto Tributario a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de la <strong>Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19<\/strong><strong>;<\/strong> en la cual se inicia postergando hasta el 30 de junio del a\u00f1o 2020 las obligaciones de declaraciones y pagos; esto sin multas ni intereses por el pago tard\u00edo; del impuesto sobre la renta, la aportaci\u00f3n solidaria y el activo neto, de la contribuci\u00f3n del sector social de la econom\u00eda, el excedente de operaciones del sector educativo y la contribuci\u00f3n social del sector cooperativo del periodo fiscal del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior como un incentivo adicional que establece la <strong>Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 <\/strong>es que el Servicio de Administraci\u00f3n de Rentas (S.A.R.) otorgar\u00e1 a los empleadores, que durante el tiempo que resta del presente a\u00f1o, es decir de marzo a diciembre del a\u00f1o 2020, que conserven sus planillas de empleados \u00edntegras, refiri\u00e9ndose a quienes cumplan a cabalidad el pago de los salarios, de los derechos y dem\u00e1s obligaciones que por ley les corresponda cumplir; les ser\u00e1 reconocido un deducci\u00f3n especial adicional del 10% de su renta bruta calculado de todos los meses que se realice el pago de sueldos y salarios durante el tiempo que dure la pandemia como gasto deducible para el periodo fiscal correspondiente al a\u00f1o 2020; aclarando que dicho beneficio se perder\u00e1 en el momento en que el empleador decida cancelar o suspender los contratos de trabajo de sus empleados.<\/p>\n<p>Estas son las primeras medidas de apoyo que el gobierno hondure\u00f1o est\u00e1 implementando en la actualidad, cuyo objetivo primordial es el que los empleadores mantengan sus relaciones de trabajo durante este tiempo, sin embargo, estamos seguros de que al continuar las negociaciones entre los 3 sectores de trabajo; es decir el gobierno, la empresa privada y el sector obrero; se implementaran nuevas disposiciones sobre esta materia.<\/p>\n<p>Como se estableci\u00f3 anteriormente, lo ideal en este caso es el llegar a un acuerdo con los trabajadores en el caso que la empresa pueda soportarlo, la cual es menos lesivo que las opciones que le siguen, dejando todo bien documentado para que no existan dudas que den apertura a posteriores reclamaciones. No obstante, en los casos en que resulte demasiado oneroso el periodo de inactividad, se recomienda presentar la solicitud correspondiente para la suspensi\u00f3n de los contratos por el tiempo en que dure la presente pandemia.<\/p>\n<p>En virtud de agotar las posibles opciones para poder contrarrestar el impacto econ\u00f3mico para afrontar el pago de planillas y mantener los contratos laborales vigentes, tenemos conocimiento que las autoridades est\u00e1n analizando medidas de mitigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con esta materia con el \u00e1nimo de diferir el impacto o poder subsidiarlo a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos solidarios, o cr\u00e9ditos fiscales, sin embargo, es una medida que a\u00fan no est\u00e1 vigente por lo que habr\u00eda que esperar su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la pandemia surgida del COVID-19 a nivel mundial, el pasado lunes 16 de marzo del presente a\u00f1o, la autoridad gubernamental por medio de un decreto ejecutivo PCM-021-2020, decret\u00f3 un toque de queda absoluto para toda la poblaci\u00f3n hondure\u00f1a, el cual exclu\u00eda \u00fanicamente a sectores de vital importancia relacionados el tema de alimentos,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":451,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[142],"tags":[144,146,148,150],"class_list":["post-32","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid19-es","tag-coronavirus-es","tag-covid19-es","tag-derecho-laboral-es","tag-pandemia-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":489,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32\/revisions\/489"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/451"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}