{"id":525,"date":"2020-08-13T19:58:54","date_gmt":"2020-08-13T19:58:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.villelavillela.com\/?p=525"},"modified":"2020-12-02T17:24:12","modified_gmt":"2020-12-02T17:24:12","slug":"la-firma-electronica-en-honduras-y-su-implementacion-en-el-teletrabajo-en-tiempos-de-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.villelavillela.com\/index.php\/es\/2020\/08\/13\/la-firma-electronica-en-honduras-y-su-implementacion-en-el-teletrabajo-en-tiempos-de-covid-19\/","title":{"rendered":"La firma electr\u00f3nica en Honduras y su implementaci\u00f3n en el teletrabajo en tiempos de COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Partiendo de las recomendaciones hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud -OMS- a todas las naciones del mundo sobre el distanciamiento social, hoy a m\u00e1s de 100 d\u00edas de confinamiento, el escenario al que se enfrenta la econom\u00eda mundial y todos los sectores que han sido golpeados por la pandemia es a\u00fan incierto. Distanciamiento social que tiene como \u00fanico fin evitar el contacto, logrando con ello tener un menor n\u00famero de contagios a nivel mundial, prevaleciendo el bienestar y la salud de todos los seres humanos y no as\u00ed una estabilidad de las econom\u00edas de las naciones del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Poder Ejecutivo por medio de un decreto PCM-021-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y publicado en la gaceta No.35,201, restringe garant\u00edas constitucionales declarando un toque de queda absoluto para toda la poblaci\u00f3n a ra\u00edz de la declaraci\u00f3n de emergencia por la pandemia. Debido a esa imposibilidad de movilizaci\u00f3n de los trabajadores del sector p\u00fablico y privado a sus diferentes puestos de trabajo, se tiene como primera sugerencia la opci\u00f3n que establece la Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud -OMS-, de dar apertura a un aspecto tan innovador y as\u00ed poder continuar con la ejecuci\u00f3n de las labores haciendo uso de la Tecnolog\u00eda mediante el Teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo Lo Define La Organizaci\u00f3n Internacional Del Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Teletrabajo: \u201cComo una forma de trabajo que se realiza en una ubicaci\u00f3n alejada de una oficina central o instalaciones de producci\u00f3n, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que est\u00e9n en esa oficina y como la nueva tecnolog\u00eda hace posible esta separaci\u00f3n facilitando la comunicaci\u00f3n, en estas se puede englobar el uso de la computadora, el fax, el tel\u00e9fono m\u00f3vil, el propio internet, correo electr\u00f3nico, chat, llamadas sobre IP y videoconferencias, etc.\u201d Lo que provoca la creaci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos que permitan lograr a cierta medida seguir con las actividades econ\u00f3micas y evitar una paralizaci\u00f3n total de las mismas, es por eso que este art\u00edculo recoge lo referente a la firma electr\u00f3nica en honduras y su implementaci\u00f3n en el teletrabajo. Es evidente que la pandemia ha acelerado el imperativo digital, del cual como primer aspecto muy importante es conocer el marco legal que desde el 2013 tenemos y c\u00f3mo en la actualidad se est\u00e1 aplicando en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marco Legal Hondure\u00f1o Que Regula El Teletrabajo Y La Firma Electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso Nacional de la Rep\u00fablica de Honduras se vi\u00f3 obligada a tomar medidas urgentes creando leyes que se relacionan con con la implementaci\u00f3n del teletrabajo como ser: \u201cLey Especial de Aceleraci\u00f3n Econ\u00f3mica y Protecci\u00f3n Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19\u201d, creada mediante decreto legislativo No.31-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 y publicada en la gaceta No.35,199. Espec\u00edficamente el art\u00edculo 8 que es el que nos interesa conocer, el cual hace referencia a la autorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del teletrabajo.\u201d, esta ley lo que recoge es legalizar labores a trav\u00e9s del uso de medios tecnol\u00f3gicos d\u00e1ndole una validez que permita seguir desarrollando a cierta medida las actividades laborales y evitar un estancamiento total de la econom\u00eda misma. Tambi\u00e9n tenemos la \u201cLey de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia por el COVID-19, creada mediante decreto legislativo No.33-2020 de fecha 3 de abril de 2020 y publicada en la gaceta No.35,217. Espec\u00edficamente en su secci\u00f3n octava hace referencia a la simplificaci\u00f3n administrativa en la implementaci\u00f3n de mecanismos de comercio electr\u00f3nico y la firma electr\u00f3nica, autorizaci\u00f3n a la importaci\u00f3n de materias primas e insumos de zonas libres.\u201d Esta ley lo que recoge es legalizar el uso de mecanismos de comercio electr\u00f3nico y la firma electr\u00f3nica que vaya en acompa\u00f1amiento a la nueva forma de trabajar conocida como el Teletrabajo, lo que viene a fortalecer dicho aspecto. Es por eso que el congreso de la Rep\u00fablica de Honduras procedi\u00f3 a revisar la normativa ya existente desde el a\u00f1o 2013 siendo la \u201cLey Sobre Firmas Electr\u00f3nicas creada mediante decreto No.149-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 y publicado en la gaceta No.33,301. Reformando los Art\u00edculo 7 y 27 mediante decreto No. 33-2020 de fecha 3 de abril de 2020 y publicado en la gaceta No.35,217.\u201d Dicha reforma lo que busca es fortalecer la legislaci\u00f3n existente en el sentido de cumplir con las exigencias tecnol\u00f3gicas que se han venido dando a lo largo del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que Es La Firma Electr\u00f3nica En Honduras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe define como los datos en forma electr\u00f3nica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o l\u00f3gicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relaci\u00f3n con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la informaci\u00f3n consignada en el mensaje de datos\u201d definido as\u00ed en la Ley sobre firmas electr\u00f3nicas creada mediante decreto No.149- 2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 y publicado en la gaceta No.33,301. Esta firma electr\u00f3nica deber\u00e1 de certificarse por una autoridad certificadora confiable y debidamente reconocida a nivel internacional que cumplan con un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles de este, as\u00ed como su validez y vigencia. Para ese efecto podr\u00e1 elaborarse una lista de entidades como confiables por parte del Instituto de la Propiedad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Propiedad Intelectual. Por lo que las entidades del sector p\u00fablico o privado podr\u00e1n designar a uno o m\u00e1s responsables de certificar las autorizaciones que correspondan para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electr\u00f3nicos. Estas personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de fedatarios. Las personas designadas deber\u00e1n ser comunicadas al Instituto de la Propiedad a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Propiedad Intelectual, el cual llevar\u00e1 registros de estas. Las entidades del Estado deber\u00e1n tener por v\u00e1lidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtir\u00e1n los efectos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 7 de la Ley sobre Firmas Electr\u00f3nicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quienes Actualmente Certifican Firmas Electr\u00f3nicas En Honduras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Honduras existen dos empresas certificadoras de Firmas Electr\u00f3nicas autorizadas por el Instituto de la Propiedad a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Propiedad Intelectual:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Tecnisign<\/li><li>Honducert<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ambas son empresas de seguridad digital en la cual desarrollan soluciones que permiten a las empresas, el gobierno y los ciudadanos identificar, conectar, comunicar y realizar transacciones de datos y financieras de forma pr\u00e1ctica y segura mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de certificados digitales y firma electr\u00f3nica. Es as\u00ed que cumpliendo con estos aspectos tan interesantes, gracias a este mecanismo podremos celebrar todo tipo de acto, contratos y cualquier otro tipo de negocio jur\u00eddico siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jur\u00eddico por ese medio. Adem\u00e1s nuestra normativa legal vigente establece que el consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electr\u00f3nicos, videos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptaci\u00f3n electr\u00f3nica de contratos estandarizados o mediante el env\u00edo de un autorretrato electr\u00f3nico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n correspondiente. Todos estos actos y contratos celebrados por personas naturales o jur\u00eddicas, suscritos por medio de firma electr\u00f3nica, ser\u00e1n v\u00e1lidos de la misma manera y producir\u00e1n los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputar\u00e1n como escritos, en los casos en que la ley exija los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jur\u00eddicas cuando constan igualmente por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quienes Son Los Llamados A Crear Firmas Electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La normativa legal autoriza a todos los poderes del estado de honduras, poder legislativo, judicial y ejecutivo, as\u00ed como a todas las instituciones p\u00fablicas descentralizadas y entes p\u00fablicos no estatales y cualquier dependencia del sector p\u00fablico, para la utilizaci\u00f3n de las firmas electr\u00f3nicas en los documentos electr\u00f3nicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares que hagan solicitudes ante \u00f3rganos judiciales y administrativos. Concluyentemente no podemos negar que la irrupci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n dentro del mundo industrial y empresarial y a\u00fan dentro del sector gubernamental han propiciado la aparici\u00f3n de nuevos modelos de contratos y por supuesto de nuevas formas de contrataci\u00f3n y de tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos como el teletrabajo y la firma electr\u00f3nica. Que la contrataci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos es una incuestionable realidad, que la sustituci\u00f3n del papel por su equivalente funcional el \u201cmensaje de datos\u201d, se vuelve cada vez m\u00e1s necesario y mucho m\u00e1s frecuente su uso, sin que podamos sustraernos a este fen\u00f3meno propiciado por la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica a la que nos oblig\u00f3 a ra\u00edz del surgimiento de esta pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es procedente y compartimos como profesionales del derecho que somos como firma legal Villela &amp; Villela que ha sido desde el a\u00f1o 2000, una firma legal pionera en prestar servicios legales por medio y uso de la tecnolog\u00eda, lo que no es nada nuevo para nuestra despacho legal esta nueva forma de trabajo, que a lo largo de muchos a\u00f1os se ha caracterizado por la eficacia, credibilidad, confianza, a trav\u00e9s de mecanismos y est\u00e1ndares internacionales que certifican nuestra labor en el uso de la tecnolog\u00eda, siempre a la vanguardia sobre los avances tecnol\u00f3gicos. Adem\u00e1s a manera de recomendaci\u00f3n se deber\u00e1 ir creando de manera imperativa los reglamentos de toda esta normativa legal vigente en nuestro pa\u00eds, para que permite definir la ruta con mayor claridad y la aplicaci\u00f3n de todas estas figuras buscando consigo el avance y desarrollo mismo para promover la modernizaci\u00f3n del estado, a trav\u00e9s de un proceso de gesti\u00f3n de tr\u00e1mites m\u00e1s transparente y menos burocr\u00e1tico con la facilidad de poder aprobar o firmar procesos o documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado Miguel Villela I Master en Derecho Procesal Civil<br><a href=\"mailto:miguel@villevillela.com\">miguel@villevillela.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Partiendo de las recomendaciones hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud -OMS- a todas las naciones del mundo sobre el distanciamiento social, hoy a m\u00e1s de 100 d\u00edas de confinamiento, el escenario al que se enfrenta la econom\u00eda mundial y todos los sectores que han sido golpeados por la pandemia es a\u00fan incierto. 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